PARTICIPACIÓN CIUDADANA


¿Qué es la participación ciudadana en Colombia?

Los mecanismos de participación ciudadana son los medios a través de los cuales se materializa el derecho fundamental a la participación democrática, y permiten la intervención de los ciudadanos en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Documentos de Referencia

  • Constitución Política de 1991 (Artículos 2 y otros): Artículo 2. Son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación (…).
  • Ley 134 de 1994. Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. Ley 190 de 1995. Artículo 58º. Todo ciudadano tiene derecho a estar informado periódicamente acerca de las actividades que desarrollen las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o administren recursos del Estado.

  • Ley 393 de 1997. Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política: “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido”.
  • Ley 472 de 1998. Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. “ La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

    También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

    Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.”

  • Ley 489 de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

  • Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

  • Ley 1474 de 2011. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

  • Ley 1712 de 2014. Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

  • Ley 1755 de 2015. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

  • Ley 1757 de 2015. Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

    La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.

  • Decreto 1499 de 2017. Que se requiere reglamentar el alcance del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

Los colombianos cuentan con varios mecanismos de participación ciudadana, los cuales dan la opción de ejercer el derecho a participar del poder político. De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana, “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”.

Por ser Colombia un país democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan el rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general decisiones, la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40 que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN SALUD

Es un derecho vinculado con el derecho humano fundamental a la salud y esto significa que es un proceso de gestión de la salud pública que pretende lograr que la ciudadanía, familias y comunidades se organicen e incidan en las decisiones públicas que afectan la salud, aportando a la consecución de los objetivos de la Política de Atención Integral en Salud, del Plan Decenal de Salud Pública y a la gobernanza en salud.

FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN SALUD

Son todos aquellos espacios, estrategias e instrumentos tendientes al ejercicio de los deberes y derechos del individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud. Todos los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de una organización o de forma individual. En el sector salud existen las siguientes formas de ejercer la participación:

  • Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud
  • El Servicio de Atención a la Comunidad (SAC)
  • Veedurías Ciudadanas en Salud
  • Comités de Participación Comunitaria (COPACO)
  • Asociación de Usuarios
  • Comité de Ética Hospitalaria
  • Participación de la comunidad Hospitalaria

El HDPUV entre sus formas de participación ciudadana cuenta con la ASOCIACIÓN DE USUARIOS la cual tuvo conformación de su nueva junta directiva mediante voto democrático el día 10 de Diciembre de 2020 después de haber estado inactiva por varios meses, en este proceso democrático quedaron designados los cargos de la siguiente manera:

  • Presidenta: Margarita  Sandoval 
  • Secretaria: Esperanza Zúñiga Saenz
  • Primer Vocal: Amadis Cubillos o.
  • Tesorero: Rocío Restrepo
  • Fiscal: Juan Pablo Carvajal       
  • Suplente Primer Vocal: Ángela Vélez Posso
  • Comité de educación y bienestar: Esperanza Zúñiga y Rocío Restrepo

COMITÉ DE ÉTICA HOSPITALARIA

Mediante resolución N° 046 del 12 de Enero de 2018 se conformó el Comité de Ética Hospitalaria en el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.

Que el programa de Humanización institucional del HDPUV, establece un grupo de intervención el cual estará conformado por el Comité de Ética Hospitalaria de la institución, conformado de acuerdo con la normatividad vigente y que hará las veces de equipo ejecutivo del programa y el equipo operativo de humanización.

Que una vez realizadas las elecciones mediante Acta N° 001 de 12 de Enero de 2018 los funcionarios elegidos como representantes ante el Comité de Ética Hospitalaria son:

  • Un (1) Representante del equipo Médico, elegido por y entre el personal de la institución
  • Un (1) Representante del personal de enfermería, elegido por y entre el personal de la institución

Que también hacen parte del Comité de Ética Hospitalaria los representantes de la Asociación de Usuarios designados para ello

A través de la resolución 261 del 02 de Mayo de 2020 en cumplimiento del Decreto 1757 de 1994, por el cual se organizan y se establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de los servicios de salud, define las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas o privadas, deberán conformar el Comité de Ética Hospitalaria, resolvió Actualizar la conformación del Comité de Ética Hospitalaria, el cual quedó conformado de la siguiente manera:

Gerente de la institución o delegado (El representante designado por la Gerencia, ante el Comité de ética Hospitalaria es el subgerente Científico de la institución)

  • Un (1) Representante del equipo Médico, elegido por y entre el personal de la institución
  • Un (1) Representante del personal de enfermería, elegido por y entre el personal de la institución
  • Dos (2) Representantes de la Asociación de Usuarios designados para ello
  • Un (1) Representante del área de Talento Humano de la institución
  • Un (1) Representante del área de Calidad de la institución.
  • Un (1) Representante del área de Atención al usuario de la institución

El referente del programa de Humanización, quien será el secretario de este comité.

Los representantes ante los comités de ética Hospitalaria serán elegidos para periodos de tres (3) años y podrán ser reelegidos máximo por dos (2) periodos consecutivamente.

Las Funciones del Comité de Ética Hospitalaria del HDPUV serán las siguientes:

  1. Promover programas de Promoción y prevención en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público.
  2. Divulgar entre los funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud.
  3. Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma ágil y oportuna
  4. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento
  5. Atender y canalizar las veedurías sobre calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud.
  6. Atender y canalizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios de la respectiva institución, por violación de los derechos  y deberes ciudadanos en salud
  7. Llevar un acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a la Dirección Municipal y Departamental de salud.

Elegir un representante ante los comités de Ética Profesional del sector salud, y enviar para su estudio los casos que considere pertinentes.

Esta es una campaña orientada a la promoción de los riesgos identificados en cada uno de los procesos institucionales tendientes a disminuir el riesgo de corrupción, así como establecer medidas para su control en caso de presentarse. Por otro lado, la campaña busca incentivar  transparencia en la Gestión, acorde a los lineamientos que para el efecto establece la Ley 1712 de 2014.

Durante la vigencia 2020-2024, la Institución implementará la campaña “Le damos mente a la gestión transparente”, con el objetivo de socializar a toda la comunidad los riesgos anticorrupción y la gestión transparente en la institución.

De esta manera le invitamos a participar con sus ideas para la construcción de una gestión transparente a través del slogan “Le damos mente a la gestión transparente”. Este será un espacio de participación activa para todos los usuarios y seguidores de nuestras redes sociales.